Esta agregación a nuestro entender no es suficiente para que la corporación use el título de Archicofradía, el cual es innato de la agregante, según el canon 725 y 720, 721, 722 y 723 del derecho canónico de 1917, pues como hemos visto lo único que aporta esta agregación son gracias e indulgencias, no así el derecho a agregar a si, que solo compete a la agregante y no a la agregada.
ANEXO;
Derecho Canónico 1917;
LIBRO SEGUNDO......De las personas
LIBRO SEGUNDO......De las personas
Tercera Parte, de los seglares
Título XIX de las asociaciones de fieles en particular
Título XIX de las asociaciones de fieles en particular
Cápitulo II. De las archicofradías y uniones primarias
720 las hermandades que gozan de facultad para agregar a sí otras de la misma especie, se llaman archihermandades o archicofradías o pias uniones, congregaciones o sociedades primarias.
721 1 Sin indulto apostólico, ninguna asociación puede agregar a sí otras válidamente.
2. Las archicofradías o uniones primarias solo pueden agregar a sí aquellas cofradías o pias uniones que tengan el mismo título e idéntico fin, a no ser que en el indulto apostólico se determine otra cosa.
722 1 En virtud de la agregación se comunican todas las indulgencias, privilegios y demás gracias espirituales comunicables que directa y nominalmente fueron concedidas por la Sede Apostólica a la asociación agregante, siempre que en el indulto apostólico no se prevenga lo contrario
2. Por esta comunicación no adquiere la sociedad agregante ningún derecho sobre la agregada
723 Para la validez de la agregación se requiere;
1 que la asociación estuviese ya eregída canónicamente y no hubiera sido agregada a otra Archicofradía o unión primaria
2 que se haga con el consentimiento del Ordinario local, dado por escrito, acompañado de sus letras testimoniales
3 que las indulgencias, privilegios y demás gracias espirituales que se comunican por la agregación se haga un catalogo, el cual, una vez revisado por el Ordinario del lugar donde esta establecida la Archicofradía, será entregado a la sociedad agregada.
4 que la agregación se haga con la formula prescrita en los estatutos y a perpetuidad.
5 que las letras de agregación se expidan completamente gratis, sin aceptar retribución alguna aunque se ofrezca espontáneamente, exceptuando los gastos necesarios.
724 Únicamente la sede apostólica puede trasladar de una sede a otra las archicofradías o uniones primarias
725 Solamente la sede apostólica puede conceder a las asociaciones el título, aunque sea puramente honorífico, de archihermandad o de archicofradía, o de unión primaria.
721 1 Sin indulto apostólico, ninguna asociación puede agregar a sí otras válidamente.
2. Las archicofradías o uniones primarias solo pueden agregar a sí aquellas cofradías o pias uniones que tengan el mismo título e idéntico fin, a no ser que en el indulto apostólico se determine otra cosa.
722 1 En virtud de la agregación se comunican todas las indulgencias, privilegios y demás gracias espirituales comunicables que directa y nominalmente fueron concedidas por la Sede Apostólica a la asociación agregante, siempre que en el indulto apostólico no se prevenga lo contrario
2. Por esta comunicación no adquiere la sociedad agregante ningún derecho sobre la agregada
723 Para la validez de la agregación se requiere;
1 que la asociación estuviese ya eregída canónicamente y no hubiera sido agregada a otra Archicofradía o unión primaria
2 que se haga con el consentimiento del Ordinario local, dado por escrito, acompañado de sus letras testimoniales
3 que las indulgencias, privilegios y demás gracias espirituales que se comunican por la agregación se haga un catalogo, el cual, una vez revisado por el Ordinario del lugar donde esta establecida la Archicofradía, será entregado a la sociedad agregada.
4 que la agregación se haga con la formula prescrita en los estatutos y a perpetuidad.
5 que las letras de agregación se expidan completamente gratis, sin aceptar retribución alguna aunque se ofrezca espontáneamente, exceptuando los gastos necesarios.
724 Únicamente la sede apostólica puede trasladar de una sede a otra las archicofradías o uniones primarias
725 Solamente la sede apostólica puede conceder a las asociaciones el título, aunque sea puramente honorífico, de archihermandad o de archicofradía, o de unión primaria.
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